
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al productor Luis de Llano, quien fue sentenciado en 2023 por el delito de abuso sexual, en contra de Sasha Sokol, cuando la actriz tenía 14 años.
Este martes, la Primera Sala de la Corte rechazó por unanimidad el amparo que el productor Luis de Llano intentó promover por daño moral contra la actriz, luego de que la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinara el 26 de septiembre de 2023 que Luis de Llano era culpable de abuso sexual.
La resolución de la Primera Sala que avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por lo tanto Luis de Llano deberá reparar el daño causado a la actriz, ofrecer una disculpa pública, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y nunca más mencionar a la artista, así como no volver a mencionar el asunto.
Cabe señalar que el fallo de la Suprema Corte sentó un precedente porque el proyecto aprobado este día establece que, en los casos en los que menores de edad hayan sido víctimas de abuso sexual, no existirá un plazo de prescripción para que puedan presentar demandas civiles contra sus agresores, cuando no puedan proceder por la vía penal.
El caso del abuso sexual de Luis de Llano inició cuando el productor habló abiertamente de la relación que tuvo con la cantante en una entrevista con el conductor Yordi Rosado. De Llano indicó que el mantenía una relación con Sokol, cuando él tenía 40 años y ella 14 años.
Ante estas declaraciones, la artista inició un juicio civil que finalizó a favor de ella. Por lo que, De Llano impugnó la sentencia y, tras una derrota en el Tribunal de la Ciudad de México, el caso llegó a la Suprema Corte.
En la demanda del amparo que promovió Luis de Llano manifestó que se estaban violando los principios de certeza y seguridad, porque la sala del Tribunal capitalino modificó la sentencia de primera instancia y resolvió más allá del fondo del asunto, para condenarlo, y decir que con eso protege a las mujeres en contra de una vida libre de violencia.
Incluso, otro de los argumentos que intentó alegar el productor, fue que los padres de la actriz y cantante sabían de la relación, por lo que, según De Llano, en ese momento debieron demandarlo por ser sus representantes legítimos. Además, señaló que en el escrito inicial, Sasha Sokol tenía la facultad de demandar por el supuesto abuso sexual cuando adquirió la mayoría de edad, pero no lo hizo.
Sin embargo, en su proyecto, el ministro Pardo Rebolledo señaló que muchas veces las víctimas de abuso sexual, sobre todo menores de edad, es posible que se les dificulte reconocer que están en riesgo, ya que el adulto se vale del “grooming”, una práctica en que un adulto establece una relación de confianza con un niño, niña o adolescente, con el propósito final de abusar sexualmente, lo cual puede suceder en persona o a través de las tecnologías de la información como internet y redes sociales.
“El hecho que la sociedad lo acepte o permanezca en silencio, obstaculiza la identificación del daño, invisibiliza a las víctimas y refuerza patrones de sumisión por cuestiones de género; aunado a que suelen mantenerse en secreto o romantizan, lo que conlleva al aislamiento de las víctimas y dificultad para pedir ayuda o asumen culpabilidad de lo que sufran”, enfatiza el proyecto del ministro de la SCJN.
Jorge Mario Pardo Rebolledo también mencionó en su propuesta de proyecto de la Relatora Especial de la ONU, sobre la venta, la explotación y el abuso sexual de niños en la industria del entretenimiento.